Derecho a desistir
arte. 49 del CDC:
Art. 49. El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días siguientes a su firma o recepción del producto o servicio, siempre que el contrato de suministro de productos y servicios se realice fuera del establecimiento comercial, especialmente por teléfono o domicilio».
«Párrafo único. Si el consumidor ejerce el derecho de arrepentimiento previsto en este artículo, las cantidades pagadas, a cualquier título, durante el período de reflexión, le serán devueltas inmediatamente, actualizadas monetariamente”.